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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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37

Artículo 37.- El Consejo Nacional de Drogas contará con un fondo rotatorio para la consecución de sus fines, el que estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Se autoriza al Consejo a gestionar, ante el Poder
     Ejecutivo, las partidas que considere necesarias para la consecución de sus fines.
b) Los recursos y las asignaciones presupuestarias autorizados por esta Ley, para el cumplimiento de sus fines.
c) Las donaciones internacionales que se reciban.
ch) Cualquier otro recurso que se pueda percibir.
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