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Artículo 38.- Son funciones del Consejo
Nacional de Drogas, sin perjuicio de las establecidas por la ley para el Ministerio de
Salud y para el Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia:
- a) Establecer, para su adopción por el Gobierno de la
República, un Plan Nacional Antidrogas, con base en los programas que las entidades
públicas y privadas deban
- formular con la finalidad de fomentar la
educación, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación de los enfermos y su
reinserción en la sociedad y para reprimir la
- producción, el comercio y el uso de
drogas que causen dependencia. Igualmente, el Consejo propondrá medidas para la efectiva
aplicación del Plan Nacional
- Antidrogas.
- b) Conformar una comisión de asesores técnicos, que
represente las diferentes áreas de atención al problema de las drogas para coadyuvar en
el Plan Nacional
- Antidrogas.
- c) Recomendar y colaborar con los organismos oficiales, de
conformidad con el inciso anterior, en las campañas y en las acciones específicas que
cada uno de ellos
- deben formular.
- ch) Coordinar la actividad de las entidades estatales y
privadas que se ocupen de la educación, de la prevención y de la investigación
científica, relativas a las drogas que
produzcan dependencia.
- d) Supervisar la actividad policial de investigación en
materia de las drogas mencionadas.
- e) Administrar los fondos específicos a los que se refiere
el artículo 37 de esta Ley, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de la Administración
Financiera de la República.
- f) Autorizar recursos a organizaciones comunales,
debidamente autorizadas, que se dediquen al trámite, rehabilitación y educación de las
personas afectadas por el consumo de las drogas a las que se refiere esta Ley.
- g) Cualesquiera otras que se determinaran por ley o por
reglamento.
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