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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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41

Artículo 41.- El Centro tendrá, como fin básico, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, el control de su oferta y la drogadicción en todas sus formas, y, para tales fines, en su seno se coordinarán todas las acciones que en la prosecusión de esa lucha se realicen.

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