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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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44

Artículo 44.- El Centro estará a cargo de un director, quien será su personero ejecutivo y coordinará con cada uno de los miembros representantes de las instancias que lo conforman.

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