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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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46

Artículo 46.- El Centro se financiará con los recursos que se le asignen como transferencia global en el presupuesto nacional y con las donaciones y legados de cualquier naturaleza, tanto nacionales como internacionales que se le concedan.

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