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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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49

Artículo 49.- Todos los cuerpos de policía que hayan investigado casos de presunta comisión de los delitos contemplados en esta Ley deberán, antes de entregar a las personas extranjeras que estuvieran implicadas en ellos a las autoridades migratorias para su correspondiente deportación o expulsión, aportar un dictamen del Ministerio Público, en donde conste que contra la persona o personas por deportar o expulsar no existe acción penal incoada ni existen elementos de convicción que hagan necesario el continuar con la investigacion, para cuyo efecto las autoridades de policía deberán remitir al Ministerio Público el expediente que contenga la investigación.

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