49
Artículo 49.- Todos los cuerpos de
policía que hayan investigado casos de presunta comisión de los delitos contemplados en
esta Ley deberán, antes de entregar a las personas extranjeras que estuvieran implicadas
en ellos a las autoridades migratorias para su correspondiente deportación o expulsión,
aportar un dictamen del Ministerio Público, en donde conste que contra la persona o
personas por deportar o expulsar no existe acción penal incoada ni existen elementos de
convicción que hagan necesario el continuar con la investigacion, para cuyo efecto las
autoridades de policía deberán remitir al Ministerio Público el expediente que contenga
la investigación.
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