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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Los métodos de tratamiento serán autorizados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y deberán cumplir con el siguiente criterio general:

 a)     Deberán garantizar la eliminación de microorganismos patógenos y contar con sistemas de control de la efectividad del proceso.

 b)     No se exigirá la eliminación de microorganismos patógenos en los desechos infecto-contagiosos en aquellos Establecimientos de Salud que cumplan con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento y que cuenten con servicio de transporte de acuerdo a lo establecido en la Sección IV.

 

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