Artículo 21
Artículo
21.Los métodos de tratamiento serán autorizados por el Ministerio de Salud a
través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano y deberán cumplir con el
siguiente criterio general:
a)
Deberán garantizar la eliminación de microorganismos patógenos y contar con sistemas de
control de la efectividad del proceso.
b)
No se exigirá la eliminación de microorganismos patógenos en los desechos
infecto-contagiosos en aquellos Establecimientos de Salud que cumplan con lo dispuesto en
el artículo 27 de este Reglamento y que cuenten con servicio de transporte de acuerdo a
lo establecido en la Sección IV.
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