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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

 Artículo 27.—En situaciones extraordinarias se podrán disponer los desechos infectocontagiosos sin tratamiento, en celdas especiales, conforme a lo establecido en el Transitorio Unico y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 27378-S publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”.

 La ubicación, el diseño, la construcción y la operación de las celdas especiales serán autorizados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.

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