Artículo 27
Artículo 27.En situaciones extraordinarias se podrán
disponer los desechos infectocontagiosos sin tratamiento, en celdas especiales, conforme a
lo establecido en el Transitorio Unico y el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 27378-S
publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998 Reglamento sobre Rellenos
Sanitarios.
La
ubicación, el diseño, la construcción y la operación de las celdas especiales serán
autorizados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al
Ambiente Humano.
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