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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Para efectos de este reglamento se entiende por:

Artículo 2º—Para efectos de este reglamento se entiende por:

 

Agente biológico: Los microorganismos, sus metabolitos o derivados que se utilizan con fines terapéuticos o de investigación.

 

Agente infeccioso o patógeno: Agente biológico capaz de producir enfermedad en un hospedero susceptible.

 

Atención a la salud: El conjunto de servicios que se proporcionan con el fin de proteger, promover y restaurar la salud humana y animal.

 

Contaminación microbiana: Entrada o presencia de microorganismos indeseables en un organismo, objeto o material

 

Cremación: Proceso para la destrucción de partes orgánicas y residuos patológicos mediante la combustión.

 

Derivado biológico: metabolitos o derivados de un microorganismo utilizado con fines terapéuticos o de investigación.

 

Desecho infecto-contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.

 

Desecho anatomopatológico: Son órganos, tejidos, partes del cuerpo, productos de la concepción y fluidos corporales, obtenidos por mutilación, así como por procedimientos médicos, quirúrgicos o autopsia.

 

Desinfección: Cualquier proceso químico o físico que significa la destrucción de agentes patógenos o microbianos que producen enfermedades. Es esencialmente el proceso que destruirá los agentes infecciosos, generalmente los organismos de enfermedades comunicables.

 

Ductos neumáticos o de gravedad: Sistemas de conductos que son utilizados para el transporte de residuos, usando como fuerza motriz, aire a presión, vacio o gravedad.

 

Establecimiento de atención a la salud: El lugar público o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención a la salud, ya sea ambulatorio o para internamiento de seres humanos y animales.

 

Esterilización: El acto o proceso de destrucción completa de toda forma de vida microbiana y otras formas de vida, incluyendo esporas, por medios químicos o físicos.

 

Gestión de desechos: se refiere a la clasificación, separación, envasado, almacenamiento temporal, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos infecto-contagiosos.

 

Hospital: Institución para el tratamiento, asistencia, curación del enfermo y herido y para el estudio de la enfermedad.

 

Incineración: Método de tratamiento que consiste en la oxidación de los residuos mediante procesos de combustión controlados a altas temperaturas.

 

Inhumación: acción y efecto de enterrar un cadáver o partes corporales.

 

Microorganismo:Forma de vida de dimensiones microscópicas.

 

Muestra biológica: Tejido o fluido corporal que se extrae de organismos vivos o muertos para su análisis, durante su diagnóstico o tratamiento.

 

Órgano: La entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes que concurren al desempeño del mismo trabajo fisiológico.

 

Plasma: Fluido obtenido de la separación de los elementos celulares de la sangre.

 

Sangre: El tejido hemático con todos sus elementos: componentes celulares y líquidos o plasma.

 

Suero: Fluido obtenido luego de la coagulación de la sangre.

 

Tejido: La entidad morfológica compuesta por la agrupación de células de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función.

 

Tratamiento de desechos infecto-contagiosos: El procedimiento que elimina las características infecciosas de los desechos infecto-contagiosos.

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