Artículo 7ºLas bolsas para la recolección o segregación deberán ser de
plástico, impermeables, de calibre mínimo 60 micras y
Artículo
7ºLas bolsas para la recolección o segregación deberán ser de plástico,
impermeables, de calibre mínimo 60 micras y deberán cumplir los valores mínimos de los
parámetros indicados en el Cuadro 3 de este Reglamento aplicando los métodos de prueba de la American Society for
Testing and Materials, (ASTM), correspondientes. Los materiales utilizados en su
fabricación deberán provenir de materia prima virgen y estar libres de metales pesados y
cloro, mientras que los colorantes deberán ser inocuos.
Ver
cuadro Nº3 en el Alcance Nº 8 de la Gaceta Nº 23 del 03 de febrero del 2003
Especificaciones
para las bolsas
Las
bolsas se llenarán hasta dos terceras partes de su capacidad, con un peso máximo de 8 a
10 kg, cerrándose antes de ser transportadas al sitio de almacenamiento y deberán tener
la leyenda que indique PELIGRO DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS y estar marcadas
con el símbolo universal de riesgo biológico (Anexo 1).
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