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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31044 >> Fecha 16/02/2003 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31044 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil tres.

 

 

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