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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 14
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Artículo 14
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CAPITULO 3

CAPITULO 3. Del Subsistema de Reglamentación Técnica

Artículo 14.—Ente responsable

Se crea la Comisión Interministerial de Reglamentación Técnica será el Órgano Nacional de Reglamentación Técnica y que operará de lodo autónomo, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de la Calidad.

Son miembros de la Comisión Interministerial de Reglamentación Técnica representantes de los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, de Comercio Exterior, de Agricultura y Ganadería, de Salud Pública, de Recursos Naturales, Energía y Minas, de Obras Públicas y Transpones. A través del respectivo Ministro rector, se participará a instituciones descentralizadas con competencia reglamentaria en las materias cubiertas por el presente decreto.

Los reglamentos técnicos emitidos por la Comisión Interministerial serán de aplicación por igual a productos, procesos y servicios de origen nacional o importados, en materia de salud, seguridad, medio ambiente, protección al consumidor y cualquier otra área autorizada por los acuerdos internacionales.

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