Artículo 23
Artículo 23. -Actividades de Acreditación
Las actividades del Ente Nacional de Acreditación alcanzarán tos
ámbitos reglamentarios y no reglamentarios y deberán ajustarse a los lineamientos y
criterios establecidos internacionalmente y, en particular, (1) aplicará como requisitos
básicos la normativa EN45(H) y las Guías de la Organización Internacional para la
Normalización (ISO) para la acreditación de los entes de certificación en sus
diferentes modalidades, de los entes de inspección y control y de los laboratorios de
ensayo y de calibración; (2) supervisará mediante auditorías la actividad de los entes
acreditados, pudiendo retirar la acreditación de aquellos que incumplan las condiciones y
requisitos exigidos para el otorgamiento de la acreditación; (3) promoverá la
realización de ensayos colaborativos entre laboratorios acreditados; (4) procurará el
establecimiento de relaciones y acuerdos de reconocimiento con organismos homólogos de
otros países; (5) fomentará el establecimiento de relaciones internacionales y
regionales de los organismos acreditados; (6) estudiará el reconocimiento de
certificaciones y acreditaciones externas al Sistema Nacional y someterá su decisión a
la sanción de la Comisión, todo de conformidad con la Ley 7472 del 19 de enero de 1995.
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