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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23. -Actividades de Acreditación

Las actividades del Ente Nacional de Acreditación alcanzarán tos ámbitos reglamentarios y no reglamentarios y deberán ajustarse a los lineamientos y criterios establecidos internacionalmente y, en particular, (1) aplicará como requisitos básicos la normativa EN45(H) y las Guías de la Organización Internacional para la Normalización (ISO) para la acreditación de los entes de certificación en sus diferentes modalidades, de los entes de inspección y control y de los laboratorios de ensayo y de calibración; (2) supervisará mediante auditorías la actividad de los entes acreditados, pudiendo retirar la acreditación de aquellos que incumplan las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la acreditación; (3) promoverá la realización de ensayos colaborativos entre laboratorios acreditados; (4) procurará el establecimiento de relaciones y acuerdos de reconocimiento con organismos homólogos de otros países; (5) fomentará el establecimiento de relaciones internacionales y regionales de los organismos acreditados; (6) estudiará el reconocimiento de certificaciones y acreditaciones externas al Sistema Nacional y someterá su decisión a la sanción de la Comisión, todo de conformidad con la Ley 7472 del 19 de enero de 1995.

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