Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 25

Artículo 25.—Laboratorios de Ensayo y de Calibración

1. Las actividades de ensayo y de calibración del Sistema Nacional w la Calidad serán efectuadas por laboratorios acreditados específicamente para ello. sean de derecho público o privado.

2. Los Laboratorios de Ensayo y de Calibración que operen dentro del Sistema Nacional de la Calidad serán acreditados por el Ente Nacional de Acreditación de acuerdo con los procedimientos pertinentes en vigor.

3. Los Laboratorios de Ensayo y de Calibración podrán actuar en los ámbitos reglamentario y no reglamentario a condición de que se cumplan los requisitos para cada tipo de prueba y que ello se haga constar en el acto de acreditamiento.

Ir al inicio de los resultados