Artículo 25
Artículo 25.—Laboratorios de Ensayo y de Calibración
1. Las actividades de ensayo y de calibración del Sistema Nacional w la Calidad serán efectuadas por laboratorios acreditados específicamente para ello. sean de derecho público o privado.
2. Los Laboratorios de Ensayo y de Calibración que operen dentro del Sistema Nacional de la Calidad serán acreditados por el Ente Nacional de Acreditación de acuerdo con los procedimientos pertinentes en vigor.
3. Los Laboratorios de Ensayo y de Calibración podrán actuar en los ámbitos reglamentario y no reglamentario a condición de que se cumplan los requisitos para cada tipo de prueba y que ello se haga constar en el acto de acreditamiento.
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