Articulo 29
Articulo 29.- -Actividades de Ensayos y de Calibración
I. Las actividades de ensayo y de calibración deberán asegurar (1) su ajuste a los lineamientos generales que emitirá el UNA; (2) la disponibilidad de instalaciones adecuadas, incluidos locales y condiciones ambientales: (3) el mantenimiento de equipos e instrumentos, incluida la trazabilidad y control metrológico; (4) la capacitación adecuada del personal, (5) el empleo de procedimientos idóneos: (6) el empleo de materiales y útiles de ensayo adecuados; (7) el mantenimiento de registro de las actividades realizadas; (8) la confidencialidad y seguridad, (9) que existirá un procedimiento de acogida y tratamiento de las reclamaciones unido a las acciones correctivas necesarias; y (10) que no se emplea la acreditación de manera que pueda perjudicar la reputación del Ente Nacional de Acreditación y del Sistema Nacional de la Calidad.
II. Entre las actividades de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración se encontrarán las de (1) realización de ensayos y calibraciones para los que está acreditado, a demanda de clientes; (2) cooperación con los clientes, que incluirá el acceso, cuando no afecte la realización o la seguridad o confidencialidad, las facilidades para definir correctamente el ensayo solicitado y el adecuado tratamiento de las reclamaciones; (3) cooperación con el Ente Nacional de Acreditación para permitir el control de] cumplimiento de los requisitos y criterios emitidos; (4) cooperación con otros laboratorios, con los que intercambiarán información y participarán en ensayos colaborativos; (5) cooperación con el Ente Nacional de Normalización y con el Órgano Nacional de Reglamentación Técnica para el desarrollo de normas y reglamentos técnicos.
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