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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Aspectos organizativos

1. Los Laboratorios de ensayo y de calibración deberán establecer un sistema de la calidad documentado en el correspondiente manual de la calidad que deberá incluir, al menos, (1) el enunciado de su política de la calidad, (2) la descripción de su organización, incluidos detalles sobre la composición cometidos y reglas de procedimientos de su Comisión Directivo, (3) los órganos decisorios en lo técnico y lo administrativo, incluidos los nombres, responsabilidades y calificaciones de los diferentes cargos. (4) una representación de su estructura jerárquica administrativa y operativa y (5) los procedimientos operativos para la realización de los ensayos y/o calibraciones.

2. La organización de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración deberá asegurar que cada empleado conoce el alcance y los límites de su área de responsabilidad. Un documento que indique la organización y distribución de responsabilidades se encontrará disponible y actualizada.

3. Periódicamente recibirán una auditoría de la calidad por parte del Ente Nacional de Acreditación, que confirmará la validez y extensión de la acreditación otorgada.

4. Los Laboratorios de Ensayo y de Calibración deberán tratar de mantener relaciones estrechas de apoyo y reconocimiento mutuo con entes homólogos de otros países y con organismos internacionales agrupadores de laboratorios acreditados.

5. Los laboratorios de Calibración mantendrán, siempre que sea posible, la relación de trazabilidad de los patrones e instrumentos de calibración con tos patrones nacionales en aquellas magnitudes y mediciones que sean referibles a ellos. Sin embargo, también podrán ser referidos a patrones no existentes en el país, siempre que exista una certificación constatable y vigente de la calibración y la trazabilidad metrológica de los mismos.

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