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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32

Artículo 32.—Requisitos exigibles a los Entes de Certificación Extranjeros

1. Los criterios y requisitos exigibles con carácter general a los Entes de Certificación extranjeros serán los especificados en la normativa internacional, específicamente las normas europeas EN 45000 y las ISO/IEC aplicables, así como aquellos otros requisitos complementarios que el Ente Nacional de Acreditación considere oportunos.

2. En ningún caso los requisitos complementarios desvirtuarán las exigencias de la normativa internacional de referencia.

3. Los certificados emitidos por Entes de Certificación que no operen en el Sistema Nacional de la Calidad podrán ser reconocidos mediante mecanismos de entendimiento y reconocimiento a través del Ente Nacional de Acreditación y con la sanción de la Comisión Nacional.

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