Artículo 32
Artículo 32.Requisitos exigibles a los Entes de Certificación
Extranjeros
1. Los criterios y requisitos exigibles con carácter general a los
Entes de Certificación extranjeros serán los especificados en la normativa
internacional, específicamente las normas europeas EN 45000 y las ISO/IEC aplicables,
así como aquellos otros requisitos complementarios que el Ente Nacional de Acreditación
considere oportunos.
2. En ningún caso los requisitos complementarios desvirtuarán las
exigencias de la normativa internacional de referencia.
3. Los certificados emitidos por Entes de Certificación que no operen
en el Sistema Nacional de la Calidad podrán ser reconocidos mediante mecanismos de
entendimiento y reconocimiento a través del Ente Nacional de Acreditación y con la
sanción de la Comisión Nacional.
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