Artículo 39
Artículo 39.—Actividades de Inspección y de Control
1. Las actividades de Inspección y de Control deberán asegurar: (1) su ajuste a los lineamientos generales que emitirá el ENA; (2) la competente intervención en los procesos de evaluación de la conformidad; (3) que la confidencialidad, transparencia y ausencia de discriminación serán características de los procedimientos de inspección y de control; (4) el mantenimiento de registros de las actividades realizadas; (5) que existirá un procedimiento de acogida y tratamiento de las reclamaciones unido a las acciones correctivas necesarias: y (6) que no se emplea la acreditación de manera que pueda perjudicar la reputación del Ente Nacional de Acreditación y del Sistema Nacional de la Calidad.
2. Los modelos de evaluación de la conformidad reglamentaria aplicables serán establecidos por el Órgano de la Reglamentación Técnica y aprobados por la Comisión Nacional de la Calidad. Los correspondientes en el ámbito no reglamentario serán establecidos por el ENA y aprobados por la Comisión Nacional de la Calidad.
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