Artículo 40
Artículo 40.—Aspectos Organizativos
1. Los Entes de Inspección y de Control deberán contar con reglamentos de operación de sus actividades en tos que se especificará la composición de los órganos y los procesos de toma de decisión.
2. Los Entes de Inspección y de Control deberán establecer un sistema de la calidad documentado en el correspondiente manual de la calidad que deberá incluir, al menos, (1) el enunciado de su política de la calidad, (2) Id descripción del estatus legal, (3) su membresía a organizaciones internacionales de certificación, (4) la descripción de su organización, incluidos detalles sobre la composición, cometidos y reglas de procedimiento de su Comisión Directiva, (5) los órganos decisorios en los técnico y lo administrativo, incluidos los nombres, responsabilidades y calificaciones de los diferentes cargos, (6) una representación de su estructura Jerárquica administrativa y operativa y (7) los procedimientos operativos para la realización de la inspección y los controles.
3. La organización de los Entes de Inspección y de Control deberá asegurar que cada empleado conoce el alcance y los límites de su área; de responsabilidad. Un documento que indique la organización y distribución de responsabilidades se encontrará disponible y actualizado.
4. Periódicamente recibirán una auditoría de la calidad por parte de Ente Nacional de Acreditación, que confirmará la validez y extensión de la acreditación otorgada.
5. Los Entes de Inspección y de Control deberán tratar de mantener relaciones estrechas de apoyo y reconocimiento mutuo con entes homólogos de otros países y con organismos internacionales agrupadores de entes de Inspección.
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