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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24662 >> Fecha 27/09/1995 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24662 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46 Rige a partir de su publicación

Artículo 46 Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

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