Artículo 2°— Añádase el articulo 24 bis
Artículo 2°— Añádase el articulo 24 bis. Que dirá:
"Articulo 24.—bis: Todos aquellos organismos existentes en la Administración Pública con atribuciones acreditadoras, mantienen la facultad de emitir el criterio técnico de los procesos de acreditación especializados de sus áreas, los cuales deben de ser encauzados y coordinados por el Ente Nacional de Acreditación."
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