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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29648 >> Fecha 28/02/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29648 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día veintiocho del mes febrero del dos mil uno.

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