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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31331 >> Fecha 06/08/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31331 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31331-S

Nº 31331-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 37 y 199 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que toda persona física o jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, sus reglamentos y las órdenes generales y particulares, y de emergencia que dicten las autoridades de salud.

3º—Que en varios países se han reportado casos fatales por atragantamiento con el consumo de minigelatinas que contienen el aditivo alimentario Konjac, especialmente en población infantil y de adultos mayores.

4º—Que en países como Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea se han establecido restricciones para la comercialización de estos productos.

5º—Que las minigelatinas que contienen Konjac constituyen un riesgo para la salud debido a su forma, tamaño y consistencia, dadas las propiedades de este aditivo.

6º—Que es necesario tomar medidas para asegurar la protección al consumidor, pues en varios países aún se comercializan estos productos sin restricciones.

7º—Que existen en el comercio mundial gelatinas con konjac cuyo tamaño, forma y concentración de aditivo no conllevan un riesgo a la salud pública, Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se prohíbe la importación, distribución y comercialización de minigelatinas que contengan el aditivo alimentario conocido como konjac fluor INS 425 (Konjac mannan, konjac, konnyaku) y cuyo tamaño sea menor o igual a 4,5 cm de diámetro en su sección ecuatorial para productos esféricos o casi esféricos o menor o igual a 3,2 cm cuando se trata de productos no esféricos.

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