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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13

Artículo 13.—El retiro entre el sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contiene, deberá ser al menos el indicado por el Cuadro 1, para cada una de las unidades principales que componen el sistema.

CUADRO 1

RETIROS MÍNIMOS A LINDEROS DE PROPIEDAD

Tipo de Tratamiento

 

Retiro mínimo

(m)

Tipo tratamiento

 

Retiro mínimo

(m)

Lagunas Anaerobias

 

50

Floculación

 

10

Lagunas Facultativas,

         

Aeróbicas y Aireadas

 

20

Lechos de secado

 

10

Lodos Activados

 

10

Digestores aeróbicos

 

10

Filtros Biológicos

 

20

Laguna de lodos

 

50

Reactores

Abiertos

20

Digestores

Abiertos

20

Anaerobios

Cerrados

10

anaeróbicos

Cerrados

10

Sedimentadores

Abiertos

20

Campos

   

primarios y secundarios

Cerrados

10

superficiales

de infiltración

   

Tanques sépticos y sus Drenajes

(Q 14,0 m3/día)

 

 

 

 

1

 

Sistemas de evaporación

 

 

10

Humedales artificiales

 

20

Cárcamos de bombeo

 

5

Sedimentadores con

Digestores incorporados

(Q 3,5 m3/día

Abiertos

 

Cerrados

20

 

10

Plantas de tratamiento

Químico

Tanques de homogeneización compensación

 

5

5

NOTAS:

1) Este cuadro se aplicará únicamente a los establecimientos nuevos que deban instalar plantas de tratamiento.

2) En caso de sistemas con aireadores superficiales debe preverse el uso de aspersores para corregir el problema de las espumas, en los casos que sea necesario.

3) Los reactores anaerobios cerrados deben ser totalmente cubiertos para un control del escape de gas, el cual deberá ser quemado o aprovechado mediante dispositivos adecuados.

4) No se permitirá la disposición de lodos primarios en lechos de secado a menos que sean previamente digeridos.

5) En los sistemas de tratamiento que por sus características de diseño se generen olores desagradables deberán construirse barreras naturales o de otra índole, las cuales se ubicarán dentro del área de retiro, entre las obras civiles y los linderos de la propiedad.

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