Artículo 13
Artículo 13.—El retiro entre el sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contiene, deberá ser al menos el indicado por el Cuadro 1, para cada una de las unidades principales que componen el sistema.
CUADRO 1
RETIROS MÍNIMOS A LINDEROS DE PROPIEDAD
Tipo de Tratamiento |
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Retiro mínimo
(m) |
Tipo tratamiento |
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Retiro mínimo
(m) |
Lagunas Anaerobias |
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50 |
Floculación |
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10 |
Lagunas Facultativas, |
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Aeróbicas y Aireadas |
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20 |
Lechos de secado |
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10 |
Lodos Activados |
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10 |
Digestores aeróbicos |
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10 |
Filtros Biológicos |
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20 |
Laguna de lodos |
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50 |
Reactores |
Abiertos |
20 |
Digestores |
Abiertos |
20 |
Anaerobios |
Cerrados |
10 |
anaeróbicos |
Cerrados |
10 |
Sedimentadores |
Abiertos |
20 |
Campos |
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primarios y secundarios |
Cerrados |
10 |
superficiales
de infiltración |
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Tanques sépticos y sus Drenajes
(Q 14,0 m3/día) |
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1 |
Sistemas de evaporación |
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10
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Humedales artificiales |
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20 |
Cárcamos de bombeo |
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5 |
Sedimentadores con
Digestores incorporados
(Q 3,5 m3/día |
Abiertos
Cerrados |
20
10 |
Plantas de tratamiento
Químico
Tanques de homogeneización compensación |
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5
5 |
NOTAS:
1) Este cuadro se aplicará únicamente a los establecimientos nuevos que deban instalar plantas de tratamiento.
2) En caso de sistemas con aireadores superficiales debe preverse el uso de aspersores para corregir el problema de las espumas, en los casos que sea necesario.
3) Los reactores anaerobios cerrados deben ser totalmente cubiertos para un control del escape de gas, el cual deberá ser quemado o aprovechado mediante dispositivos adecuados.
4) No se permitirá la disposición de lodos primarios en lechos de secado a menos que sean previamente digeridos.
5) En los sistemas de tratamiento que por sus características de diseño se generen olores desagradables deberán construirse barreras naturales o de otra índole, las cuales se ubicarán dentro del área de retiro, entre las obras civiles y los linderos de la propiedad.
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