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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—No se permitirá la ubicación de sistemas de tratamiento en sitios que supongan un riesgo evidente y demostrado para el personal de operación y mantenimiento, para los ocupantes de las edificaciones propias, o en propiedades aledañas, o para la salud pública y los recursos naturales.

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