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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.—Todo sistema de tratamiento, independientemente de su tipo, deberá estar retirado al menos treinta metros (30m) en planta de los pozos para extracción de agua existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad como en las colindancias con el proyecto global.

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