Artículo 22
Artículo 22.El Ministerio de Salud, emitirá su criterio acerca
de la solicitud de permiso de ubicación en un plazo máximo de veintidós días naturales
a partir de la fecha de recibo de la misma. En caso de que este sea desfavorable, deberá
justificar técnicamente los motivos con el fin de que el interesado pueda presentar las
aclaraciones o documentos que correspondan. Luego de recibir dichas aclaraciones o
documentos, se emitirá el criterio definitivo en un plazo máximo de diez días
naturales.
(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32262
del 2 de julio del 2004)
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