Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 22

Artículo 22.—El Ministerio de Salud, emitirá su criterio acerca de la solicitud de permiso de ubicación en un plazo máximo de veintidós días naturales a partir de la fecha de recibo de la misma. En caso de que este sea desfavorable, deberá justificar técnicamente los motivos con el fin de que el interesado pueda presentar las aclaraciones o documentos que correspondan. Luego de recibir dichas aclaraciones o documentos, se emitirá el criterio definitivo en un plazo máximo de diez días naturales.

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)

Ir al inicio de los resultados