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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.—A las industrias establecidas a la fecha de promulgación de este Reglamento que requieran construir un sistema de tratamiento para aguas residuales no se le aplicarán los retiros mínimos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento. En estos casos deberán presentar el proyecto de sistema de tratamiento de aguas residuales de manera que cumpla con los límites de vertido establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y no genere problemas de contaminación. El proyecto debe garantizar que las molestias deben de estar confinadas dentro de los límites de la propiedad y cumplir con los retiros establecidos en la Ley Forestal Nº 7575.

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