CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Aprobación de Proyectos de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Artículo 25.Los planos constructivos de proyectos de sistemas de
tratamiento de aguas residuales serán tramitados ante el Ministerio de Salud, en
concordancia con la normativa vigente.
(Así reformado por el artículo 1º del decreto
ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)
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