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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26

Artículo 26.—El juego de planos dirigido al Ministerio de Salud, deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

a) Solicitud de visado sanitario del proyecto (Formulario suministrado por el Ministerio de Salud).

b) Planos catastrados de las propiedades que son afectadas por el proyecto.

c) En caso que el nombre del desarrollador no coincida con el nombre del propietario en el Plano Catastrado, se deberá presentar una certificación expedida con fecha de antes de un mes que compruebe que el desarrollador del proyecto es el propietario del terreno donde éste se construirá, o que en su defecto está autorizado a hacerlo por el propietario.

d) Planos constructivos elaborados de acuerdo con lo establecido por el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción (DE.27967-MP-MIVAH-S-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 130,del 6 de junio de 1999).

e) Memoria de Cálculo.

f) Manual de Operación y Mantenimiento.

g) Carta de compromiso de la entidad pública o privada que recibirá los lodos (cuando éstos se produzcan), en la que indique el uso o destino final que se dará a los mismos.

h) Permiso de paso de tuberías por propiedades públicas o privadas que no pertenezcan al propietario del proyecto.

i)  Permiso de ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales, emitido por el Ministerio de Salud.

j) Alineamiento fluvial para cada uno de los planos catastrados de las propiedades involucradas por el proyecto.

k) Si el Ente Generador es una industria química, se deberá presentar además:

  1. Diagrama de flujo del proceso productivo de la industria, que incluya los balances de masa, de energía y especificaciones.
  2. Diagrama de flujo del sistema de tratamiento químico, que incluya los balances de masa, de energía y especificaciones.
  3. Diagrama de flujo de las tuberías del sistema de tratamiento químico.
  4. Diagrama de instrumentación y control, y las especificaciones de los procesos del sistema de tratamiento químico.

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)

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