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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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Artículo 28

Artículo 28.—La memoria de cálculo deberá presentarse bajo el siguiente formato:

a) Portada: Nombre del Proyecto, propietario, profesional responsable, provincia, cantón, distrito y fecha.

b) Índice de contenidos.

c) Introducción: en la que se describa brevemente el proyecto, sus antecedentes y sus alcances.

d) Dirección exacta: indicar detalladamente la dirección exacta del sitio donde se instalará la planta de tratamiento. Además debe señalar la localidad, distrito, cantón y provincia respectiva.

e) Proceso productivo: aplicable únicamente a sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales. Debe incluir una descripción cualitativa del proceso productivo y un diagrama de bloques en el caso de industrias no químicas, según la clasificación de industrias definidas, en la Ley 6038 Reforma Integral a la Ley Orgánica del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica del 13 de enero de 1977 y sus Reglamentos. En dichos diagramas se destacarán las etapas que generan aguas residuales o desechos de cualquier tipo. Tanto la descripción del proceso industrial, como su respectivo diagrama de flujo o de bloques, deberán dejar claramente establecido en cuales etapas de la producción se generan las diferentes aguas residuales y desechos relacionados, así como sus cantidades y características físicas, químicas y microbiológicas, sin omitir ningún efluente.

f) Sistema propuesto: justificación del tipo de tratamiento elegido, descripción del sistema y de cada uno de sus procesos, y diagrama de bloques o de flujo del proceso de tratamiento.

g) Carga hidráulica: La estimación de la carga hidráulica a tratar en el caso de Entes Generadores que aún no existen, deberá basarse en información suministrada por el propietario, en parámetros de diseño recomendados por fuentes bibliográficas debidamente contrastadas para el medio o en la experiencia de proyectos similares. La estimación de la carga hidráulica en el caso de Entes Generadores existentes, deberá basarse en las mediciones de caudal y en su caracterización en el sitio, bajo la dirección de un profesional responsable. Deberán considerarse las proyecciones de población o de niveles de producción correspondientes al período de diseño seleccionado, el cual no podrá ser inferior a los 20 años para aguas residuales ordinarias de asentamientos humanos y a los 5 años para las aguas residuales de tipo especial.

h) Carga contaminante: La estimación de la carga contaminante en el caso de Entes Generadores existentes, deberá realizarse a partir de las caracterizaciones realizadas por laboratorios debidamente habilitados por el Ministerio de Salud. La estimación de la carga contaminante en el caso de Entes Generadores que aun no existen, debe efectuarse a partir de criterios de diseño recomendados por fuentes bibliográficas o por experiencias documentadas. La caracterización por un laboratorio deberá cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

i) Criterios de diseño: Para cada uno de los procesos del sistema de tratamiento así como para sus obras conexas, deberán enlistarse los criterios de diseño elegidos para su dimensionamiento.

j) Dimensionamiento: Para cada uno de los procesos del sistema de tratamiento así como para sus obras conexas, deberán enlistarse las dimensiones finales obtenidas a partir de la carga hidráulica, la carga contaminante y los criterios de diseño utilizados por el diseñador.

k) Calidad del efluente: Se estimarán las concentraciones de los parámetros de calidad del efluente del sistema de tratamiento, que indicarán el grado de tratamiento logrado, cuya agua será vertida o reusada. Los parámetros a considerar en este apartado, así como sus concentraciones permisibles son las que se indican en el Reglamento sobre Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

l) Fuentes de información: todo diseño debe estar sustentado en fuentes de información, tanto nacionales como internacionales, que contemplen la posibilidad de utilizar medios virtuales y electrónicos tales como internet, correos electrónicos y multimedia.

m) Anexos: En esta sección se incluirán aquellos documentos que den sustento técnico al diseño propuesto tales como análisis de laboratorio, estudios de suelos, pruebas de infiltración y cualquier otro documento que el diseñador o el revisor considere conveniente.

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