Artículo 41
Artículo 41.—El Ente Generador deberá presentar ante las Áreas Rectoras de Salud correspondientes, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento, los siguientes documentos: a) Nota del ingeniero inspector de la obra, en la que certifique que no hubo cambios al proyecto aprobado, en aspectos que afectarán la ubicación, capacidad, eficiencia, operación, tecnologías o tipo de tratamiento y fecha de inicio de operación. En caso de haberse efectuado cambios al proyecto aprobado, el ingeniero inspector deberá justificar los cambios. b) Copia de aprobación del sistema de tratamiento.
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