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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.—El Ente Generador deberá presentar ante las Áreas Rectoras de Salud correspondientes, como parte de los requisitos para la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento, los siguientes documentos: a) Nota del ingeniero inspector de la obra, en la que certifique que no hubo cambios al proyecto aprobado, en aspectos que afectarán la ubicación, capacidad, eficiencia, operación, tecnologías o tipo de tratamiento y fecha de inicio de operación. En caso de haberse efectuado cambios al proyecto aprobado, el ingeniero inspector deberá justificar los cambios. b) Copia de aprobación del sistema de tratamiento.

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