Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48
Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 48

Artículo 48.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días de mes de octubre del dos mil tres.

 

Ir al inicio de los resultados