Artículo 4ºComo requisito para construir y operar un sistema de tratamiento
de aguas residuales, con excepción de los tanques sépticos unifamiliares que infiltren
en el terreno, el interesado deberá contar con los siguientes permisos, que deberán
tramit
Artículo 4ºComo requisito para construir y operar un sistema de
tratamiento de aguas residuales, con excepción de los tanques sépticos unifamiliares que
infiltren en el terreno, el interesado deberá contar con los siguientes permisos, que
deberán tramitarse en el Ministerio de Salud en el orden que a continuación se muestra:
a) Permiso de ubicación
b) Permiso de construcción
(Así reformado por el decreto ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)
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