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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 4
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Artículo 4º—Como requisito para construir y operar un sistema de tratamiento de aguas residuales, con excepción de los tanques sépticos unifamiliares que infiltren en el terreno, el interesado deberá contar con los siguientes permisos, que deberán tramit

Artículo 4º—Como requisito para construir y operar un sistema de tratamiento de aguas residuales, con excepción de los tanques sépticos unifamiliares que infiltren en el terreno, el interesado deberá contar con los siguientes permisos, que deberán tramitarse en el Ministerio de Salud en el orden que a continuación se muestra:

a) Permiso de ubicación

b) Permiso de construcción

(Así reformado por el decreto ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)

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