Artículo 8ºEl Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, mediante nota
acompañada con la siguiente información:
Artículo 8ºEl Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante
el Ministerio de Salud, mediante nota acompañada con la siguiente información:
- Nombre del proyecto global.
- Nombre del propietario.
- Localización según provincia, cantón y distrito, adjuntando copia del plano
catastrado, actualizado y sin reducción.
- Dirección exacta de la propiedad.
- Breve explicación del proyecto global (habitacional, turístico, comercial,
agropecuario, industrial u otro) que requerirá del sistema de tratamiento.
- Breve descripción del tipo, procesos y equipos del sistema de tratamiento propuesto.
- Disposición final propuesta para las aguas residuales tratadas, debidamente justificada
según el artículo 9 del presente Reglamento. En caso de que la disposición elegida sea
a un medio receptor acuático, deberá ser de caudal permanente, lo cual deberá estar
certificado por la autoridad competente.
- Plano de Conjunto del proyecto global dentro del cual se ubicará el sistema de
tratamiento, que incluya al menos la siguiente información:
- Ubicación propuesta del área destinada al sistema de tratamiento, indicando sus
dimensiones preliminares.
ii) Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de
tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contendrá (ver Cuadro 1).
iii) Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de
tratamiento y las edificaciones existentes o proyectadas dentro de la misma propiedad,
identificado en el Plano de Conjunto.
iv) Ubicación propuesta para el cabezal de desfogue o conexión al
alcantarillado, si lo hubiera.
v) Dirección del flujo de los cuerpos de agua que atraviesen o
colinden con la propiedad.
vi) Ubicación de los pozos de abastecimiento de agua existentes o
proyectados, dentro de la misma propiedad del proyecto global. vii)Ubicación de los pozos
de abastecimiento de agua existentes en las propiedades colindantes con el proyecto
global, en un radio de 100 metros de la planta de tratamiento.
(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio
del 2004)
|