Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31545 >> Fecha 09/10/2003 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31545 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 8º—El Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, mediante nota acompañada con la siguiente información:

Artículo 8º—El Permiso de Ubicación deberá ser solicitado ante el Ministerio de Salud, mediante nota acompañada con la siguiente información:

  1. Nombre del proyecto global.
  2. Nombre del propietario.
  3. Localización según provincia, cantón y distrito, adjuntando copia del plano catastrado, actualizado y sin reducción.
  4. Dirección exacta de la propiedad.
  5. Breve explicación del proyecto global (habitacional, turístico, comercial, agropecuario, industrial u otro) que requerirá del sistema de tratamiento.
  6. Breve descripción del tipo, procesos y equipos del sistema de tratamiento propuesto.
  7. Disposición final propuesta para las aguas residuales tratadas, debidamente justificada según el artículo 9 del presente Reglamento. En caso de que la disposición elegida sea a un medio receptor acuático, deberá ser de caudal permanente, lo cual deberá estar certificado por la autoridad competente.
  8. Plano de Conjunto del proyecto global dentro del cual se ubicará el sistema de tratamiento, que incluya al menos la siguiente información:
  9. Ubicación propuesta del área destinada al sistema de tratamiento, indicando sus dimensiones preliminares.

ii) Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contendrá (ver Cuadro 1).

iii) Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y las edificaciones existentes o proyectadas dentro de la misma propiedad, identificado en el Plano de Conjunto.

iv) Ubicación propuesta para el cabezal de desfogue o conexión al alcantarillado, si lo hubiera.

v) Dirección del flujo de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad.

vi) Ubicación de los pozos de abastecimiento de agua existentes o proyectados, dentro de la misma propiedad del proyecto global. vii)Ubicación de los pozos de abastecimiento de agua existentes en las propiedades colindantes con el proyecto global, en un radio de 100 metros de la planta de tratamiento.

 

(Así reformado por el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 32262 del 2 de julio del 2004)

Ir al inicio de los resultados