Artículo 9º—De la vigencia del registro
Artículo 9º—De la vigencia del registro. El registro tendrá una vigencia de
cinco años, salvo que los titulares hayan cometido infracciones que ameriten la
cancelación anticipada de la inscripción o que el alimento registrado, a
criterio de la autoridad de salud, constituya un peligro para la salud pública.
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