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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31595 >> Fecha 02/12/2003 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31595 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De la vigencia del registro

Artículo 9º—De la vigencia del registro. El registro tendrá una vigencia de cinco años, salvo que los titulares hayan cometido infracciones que ameriten la cancelación anticipada de la inscripción o que el alimento registrado, a criterio de la autoridad de salud, constituya un peligro para la salud pública.


 

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