Artículo 10
Artículo 10.—Del desalmacenaje de alimentos y materias primas.
a) El desalmacenaje de alimentos en aduanas sólo se podrá
realizar mediante la verificación por parte de las autoridades aduaneras de que
el alimento se encuentra debidamente registrado en el Ministerio. Lo anterior
mediante el procedimiento que de común acuerdo establezcan el Ministerio y la
Dirección General de Aduanas.
b) Las materias primas y los aditivos podrán desalmacenarse presentando
el formulario oficial correspondiente, autorizado por el Ministerio.
c) Los alimentos importados temporalmente y las muestras sin
valor comercial podrán ser desalmacenadas por el interesado, presentando la
documentación que avale esta situación y el formulario de desalmacenaje
debidamente lleno y autorizado por el Ministerio.
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