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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31595 >> Fecha 02/12/2003 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31595 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Rige a partir de los dos meses posteriores a su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil tres.

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