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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31595 >> Fecha 02/12/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31595 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Aspectos generales sobre el registro de alimentos y la notificación de materias primas

Artículo 4º—Aspectos generales sobre el registro de alimentos y la notificación de materias primas.

 

a)         Para comercializar, importar y distribuir los alimentos a que se refiere el artículo 1º del presente reglamento, se debe obtener previamente su Registro, de acuerdo con los requisitos establecidos en este reglamento. Solo podrán registrarse los alimentos que hayan sido elaborados en establecimientos que cuenten con su permiso de funcionamiento al día o en caso de ser importados que sean de libre venta en el país de origen. La inscripción no excluirá la responsabilidad plena de las personas físicas o jurídicas que hayan fabricado, elaborado o importado el alimento en cuanto a su garantía sanitaria, calidad nutritiva e inocuidad. El Ministerio podrá condicionar el registro de un alimento al análisis de la información técnica y científica que en cada caso se requiera.

 

b)         Se exceptúan del registro los alimentos importados temporalmente, las muestras sin valor comercial, las materias primas y los aditivos alimentarios; sin perjuicio de los controles que ejercen las autoridades de salud sobre este tipo de productos. Sin embargo, aquellos productos que se clasifiquen como precursores o sustancias químicas esenciales, deberán acatar la normativa vigente para este tipo de producto.

 

c)         Los productores, importadores y comercializadores de materias primas y aditivos alimentarios deberán notificarlos a la Dirección, por una sola vez, mediante los formularios oficiales correspondientes, para su autorización. En el caso de los aditivos, solamente se permitirán los incluidos en las listas del Codex Alimentarius y del Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América; además, para los compuestos aromatizantes, se permitirán todos aquellos incluidos en las listas FEMA. La presentación de estos formularios deberán acompañarse con el recibo del pago del arancel establecido por el Ministerio.

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