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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31659 >> Fecha 10/02/2004 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31659 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo y el Grupo de Asesores Técnicos podrán convocar a sus reuniones a

Artículo 6º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo y el Grupo de Asesores Técnicos podrán convocar a sus reuniones a miembros de los demás Supremos Poderes del Estado cuando ello sea considerado oportuno o conveniente a efectos de coordinar su trabajo y funciones relacionadas con la materia propia de esta comisión.


 

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