Artículo 6º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo y el Grupo
de Asesores Técnicos podrán convocar a sus reuniones a
Artículo
6º—La Comisión Interinstitucional sobre Terrorismo y el Grupo de Asesores
Técnicos podrán convocar a sus reuniones a miembros de los demás Supremos
Poderes del Estado cuando ello sea considerado oportuno o conveniente a efectos
de coordinar su trabajo y funciones relacionadas con la materia propia de esta
comisión.
|