Estructura Orgánica y Áreas de Acción:
Artículo 8º-:
a) El Ministerio tendrá su Despacho
Ministerial, con órganos asesores, una Oficialía Mayor, una Dirección
Ejecutiva, un Área Administrativa, una Unidad de Planificación, una Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Planificación y una Dirección Ejecutora de
Proyectos.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N°36850 del 27 de setiembre del 2011)
b) Son órganos de asesoría permanente la Asesoría Jurídica y
la Auditoría Interna.
c)
La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la supervisión del Área
Administrativa y contará con una Unidad de Informática, una Unidad de
Comunicación, un Centro de Documentación (CEDOP) y una Unidad de Control
Interno.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N°36850 del 27 de setiembre del 2011)
d) La Dirección Ejecutiva será dependencia directa del
Despacho Ministerial y estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyo
nombramiento y remoción corresponderá al Ministro de MIDEPLAN. La Dirección
Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
i) Dirigir la ejecución de los lineamientos y directrices
emitidos por el Ministro y el Viceministro de MIDEPLAN para organizar,
coordinar y controlar todas las actividades que realizan cada una de las
diferentes instancias de MIDEPLAN, garantizando el desarrollo de las mismas con
el mayor grado de eficiencia y eficacia.
ii) (Así derogado este acápite
mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N°33206
del 07 de julio del 2006)
iii) Informar a las autoridades superiores
sobre el desarrollo de las actividades de MIDEPLAN.
iv) Representar al Ministro y al
Viceministro en los casos que por delegación se designe.
v) Constituirse en vínculo entre el
Despacho Ministerial y las instancias técnicas y administrativas del
Ministerio.
vi) (Así derogado este acápite
mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N°33206
del 07 de julio del 2006).
vii) Elaborar y someter al Ministro los
proyectos ministeriales de presupuesto anual, los extraordinarios y las modificaciones
a éstos.
viii) Ejercer las demás funciones que se
le asignen.
- (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 27073 del 8 de mayo de 1998)
e)
El
Área Administrativa estará encargada de las funciones administrativas y
financieras de MIDEPLAN. Contará con las siguientes Unidades:
(Corregido el
inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio
de 2010)
i) Unidad
de Recursos Humanos.
ii) Unidad de Proveeduría con una Oficina de Administración
de Bienes Institucionales.
iii) Unidad de Servicios Generales.
iv) Unidad Financiero Contable.
(Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 35976 del 7 de abril de 2010)
f) La
Unidad de Planificación será dependencia del Despacho Ministerial y fungirá
conforme lo preceptuado en inciso c) del artículo 3º de la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
33206 del 07 de julio del 2006)
g)
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Planificación estará
encargada de coordinar, integrar y ejercer la rectoría técnica del Sistema
Nacional de Planificación.
- (Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)
h)
La Dirección Ejecutora de Proyectos (DEP) estará encargada de ejecutar
los proyectos especiales que correspondan al Ministerio de acuerdo con las
normas jurídicas que los crean, velando porque los recursos de esos proyectos
sean asignados según las necesidades del país y siguiendo los criterios y
prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, la DEP tendrá las
funciones y facultades establecidas en la Ley Nº 7307 de 7 de setiembre de
1992.”
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
36850 del 27 de setiembre del 2011)