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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23323 >> Fecha 17/05/1994 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23323 - Articulo 8
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Artículo 8
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Estructura Orgánica y Áreas de Acción:

Estructura Orgánica y Áreas de Acción:

    Artículo 8º-:

        a) El Ministerio tendrá su Despacho Ministerial, con órganos asesores, una Oficialía Mayor, una Dirección Ejecutiva, un Área Administrativa, una Unidad de Planificación, una Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Planificación y una Dirección Ejecutora de Proyectos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°36850 del 27 de setiembre del 2011)

        b) Son órganos de asesoría permanente la Asesoría Jurídica y la Auditoría Interna.

        c) La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la supervisión del Área Administrativa y contará con una Unidad de Informática, una Unidad de Comunicación, un Centro de Documentación (CEDOP) y una Unidad de Control Interno.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°36850 del 27 de setiembre del 2011)

        d) La Dirección Ejecutiva será dependencia directa del Despacho Ministerial y estará a cargo de un Director Ejecutivo, cuyo nombramiento y remoción corresponderá al Ministro de MIDEPLAN. La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

i) Dirigir la ejecución de los lineamientos y directrices emitidos por el Ministro y el Viceministro de MIDEPLAN para organizar, coordinar y controlar todas las actividades que realizan cada una de las diferentes instancias de MIDEPLAN, garantizando el desarrollo de las mismas con el mayor grado de eficiencia y eficacia.

ii) (Así derogado este acápite mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006)

iii) Informar a las autoridades superiores sobre el desarrollo de las actividades de MIDEPLAN.

iv) Representar al Ministro y al Viceministro en los casos que por delegación se designe.

 v) Constituirse en vínculo entre el Despacho Ministerial y las instancias técnicas y administrativas del Ministerio.

vi) (Así derogado este acápite mediante el artículo 4° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006).

vii) Elaborar y someter al Ministro los proyectos ministeriales de presupuesto anual, los extraordinarios y las modificaciones a éstos. 

viii) Ejercer las demás funciones que se le asignen.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27073 del 8 de mayo de 1998)

            e) El Área Administrativa estará encargada de las funciones administrativas y financieras de MIDEPLAN. Contará con las siguientes Unidades:

(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y  publicada en La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2010)

i)    Unidad de Recursos Humanos.

ii)    Unidad de Proveeduría con una Oficina de Administración de Bienes Institucionales.

iii)   Unidad de Servicios Generales.

iv)   Unidad Financiero Contable.

(Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35976 del 7 de abril de 2010)

            f) La Unidad de Planificación será dependencia del Despacho Ministerial y fungirá conforme lo preceptuado en inciso c) del artículo 3º de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

(Así adicionado el inciso anterior mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33206 del 07 de julio del 2006)

            g) La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Planificación estará encargada de coordinar, integrar y ejercer la rectoría técnica del Sistema Nacional de Planificación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)

            h) La Dirección Ejecutora de Proyectos (DEP) estará encargada de ejecutar los proyectos especiales que correspondan al Ministerio de acuerdo con las normas jurídicas que los crean, velando porque los recursos de esos proyectos sean asignados según las necesidades del país y siguiendo los criterios y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, la DEP tendrá las funciones y facultades establecidas en la Ley Nº 7307 de 7 de setiembre de 1992.”

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36850 del 27 de setiembre del 2011)

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