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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23323 >> Fecha 17/05/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23323 - Articulo 16
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Artículo 16
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Reorganizaciones estructurales:

Reorganizaciones estructurales:

 

Artículo 16º.—Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República , la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa.

(Así corrida su numeración por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 27073 del 8 de mayo de 1998, que lo traspasó del antiguo 13 al 14 actual del artículo).

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206 del 07 de julio del 2006, que lo traspasó del antiguo 14 al 15 actual del artículo).

(NOTA:  Mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de diciembre de 2006, “Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)

(NOTA:  Mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 33619 del 20 de febrero de 2007, “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas", se excluye al ICE y sus empresas de la materia de recursos humanos y reorganización institucional)

(Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 36086 del 28 de junio de 2010)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de 2011, que lo traspasó del antiguo inciso 15 al 16 actual)

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