Reorganizaciones estructurales:
Reorganizaciones estructurales:
Artículo 16º.—Se
entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades
administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología,
infraestructura, recursos humanos y estructura.
La Contraloría General
de
la República
,
la Autoridad Presupuestaria
y
la Dirección General
de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos
ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas
que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio
técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a
la Administración Pública
las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para
facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa.
(Así
corrida su numeración por el artículo 1º del decreto ejecutivo N° 27073 del
8 de mayo de 1998, que lo traspasó del antiguo 13 al 14 actual del artículo).
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°33206
del 07 de julio del 2006, que lo traspasó del antiguo
14 al 15 actual del artículo).
(NOTA:
Mediante el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 33555 del 21 de
diciembre de 2006,
“Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros", se excluye al INS de la materia de recursos humanos y reorganización
institucional)
(NOTA:
Mediante el artículo 3
del decreto ejecutivo N° 33619
del 20 de febrero de 2007,
“Fortalecimiento del Instituto Costarricense
de Electricidad y sus Empresas",
se excluye al ICE
y sus empresas de la materia de
recursos humanos y reorganización institucional)
(Así
reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 36086 del 28 de junio de
2010)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 36739 del 26 de julio de
2011,
que lo traspasó del antiguo inciso 15 al 16 actual)
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