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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23323 >> Fecha 17/05/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23323 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º- A través del Ministerio de MIDEPLAN, el Presidente de la República dará a sus Ministros y Jerarcas de instituciones descentralizadas, las directrices necesarias a fin de hacer cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, las que serán de acatamie

    Artículo 2º- A través del Ministro de MIDEPLAN, el Presidente de la República dará a sus Ministros y Jerarcas de instituciones descentralizadas, las directrices necesarias a fin de hacer cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, las que serán de acatamiento obligatorio. En caso de incumplimiento se actuará según lo establecido por el artículo 98 de la Ley General de la Administración Pública.

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