Artículo 2º- A través del Ministerio de MIDEPLAN, el Presidente de la República
dará a sus Ministros y Jerarcas de instituciones descentralizadas, las directrices
necesarias a fin de hacer cumplir el Plan Nacional de Desarrollo, las que serán de
acatamie
Artículo 2º- A través del Ministro de MIDEPLAN,
el Presidente de la República dará a sus Ministros y Jerarcas de instituciones
descentralizadas, las directrices necesarias a fin de hacer cumplir el Plan Nacional de
Desarrollo, las que serán de acatamiento obligatorio. En caso de incumplimiento se
actuará según lo establecido por el artículo 98 de la Ley General de la Administración
Pública.
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