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 Normativa >> Ley 6440 >> Fecha 16/05/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6440 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmanse los incisos f) del artículo 4º y d) del

artículo 5º y adiciónese un inciso más al artículo 37, todos del Estatuto

de Servicio Civil. Sus textos serán los siguientes:

"Artículo 4º

f) Los servidores directamente subordinados a los ministros y

viceministros, hasta un número de diez (10). Tales servidores serán

declarados de confianza, mediante resolución razonada de la Dirección

General de Servicio Civil. No podrá afectarse a funcionarios incluidos

actualmente dentro del Régimen de Servicio Civil".

"Artículo 5º

d) Los servidores pagados por servicios o fondos especiales de la

relación de puestos de la Ley de Presupuesto, contratados para obra

determinada".

"Artículo 37.

k) Toda servidora en estado de gravidez tendrá derecho a licencia por

cuatro meses, con goce de sueldo completo. Este período se distribuirá un

mes antes del parto y tres después.

Durante este período, el Gobierno pagará a la servidora el monto

restante del subsidio que reciba del Seguro Social, hasta completar, el

ciento por ciento (100%) de su salario.

Los beneficios de este inciso se extienden a las servidoras del

Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, Asamblea Legislativa y

Contraloría General de la República, y a las servidoras del Poder

Ejecutivo excluidas del Régimen de Servicio Civil".

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