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 Normativa >> Ley 8416 >> Fecha 13/05/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8416 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8416

Nº 8416

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

PARA QUE SUSCRIBA CONVENIOS DE COOPERACIÓN

EDUCATIVA CON LA ASOCIACIÓN INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ENSEÑANZA RADIOFÓNICA

 

Artículo 1º—Autorízase al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con la Asociación Instituto Costarricense de Enseñanza Radiofónica (ICER), cédula de persona jurídica 3-00204577234, para desarrollar los programas de educación de adultos y la educación de las regiones indígenas y rurales de Costa Rica.


 

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