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 Normativa >> Ley 8416 >> Fecha 13/05/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8416 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—El ICER recibirá y administrará las contribuciones definidas por el MEP que los estudiantes deban aportar por conc

Artículo 2º—El ICER recibirá y administrará las contribuciones definidas por el MEP que los estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos, las pruebas a que se sometan y otros servicios que soliciten en los diferentes programas y modalidades de la educación de jóvenes y adultos, cuya prestación se brinde al amparo de esta ley.  Dichas sumas deberán ser invertidas en el mejoramiento y la prestación de los servicios de educación de adultos que ambas partes definan en los convenios para cada programa y modalidad.


 

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