Artículo 2º—El ICER recibirá y administrará las contribuciones definidas
por el MEP que los estudiantes deban aportar por conc
Artículo 2º—El ICER
recibirá y administrará las contribuciones definidas por el MEP que los
estudiantes deban aportar por concepto de derechos de títulos, las pruebas a
que se sometan y otros servicios que soliciten en los diferentes programas y
modalidades de la educación de jóvenes y adultos, cuya prestación se brinde al
amparo de esta ley. Dichas sumas deberán
ser invertidas en el mejoramiento y la prestación de los servicios de educación
de adultos que ambas partes definan en los convenios para cada programa y
modalidad.
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