Artículo 3º—El MEP podrá reubicar en el ICER al personal docente,
administrativo docente, técnico docente y administrativo, es
Artículo 3º—El MEP podrá
reubicar en el ICER al personal docente, administrativo docente, técnico
docente y administrativo, estrictamente necesario para la adecuada ejecución de
los programas que ambas partes definan, y de acuerdo con los criterios técnicos
que deberán brindar las divisiones de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema
Educativo y de Planeamiento Educativo, ambas del MEP. Para tales efectos, las
reubicaciones se realizarán mediante un convenio que deberá ser refrendado por
la Contraloría General de la República.
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