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 Normativa >> Ley 8416 >> Fecha 13/05/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8416 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—El MEP podrá reubicar en el ICER al personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo, es

Artículo 3º—El MEP podrá reubicar en el ICER al personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo, estrictamente necesario para la adecuada ejecución de los programas que ambas partes definan, y de acuerdo con los criterios técnicos que deberán brindar las divisiones de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo y de Planeamiento Educativo, ambas del MEP. Para tales efectos, las reubicaciones se realizarán mediante un convenio que deberá ser refrendado por la Contraloría General de la República.


 

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