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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

    Artículo 10.—Muestreos, análisis y reportes:

10.1 Combustibles alternos indirectos, líquidos, pinturas, solventes y barnices. Las industrias que utilicen combustibles alternos indirectos líquidos deberán cumplir con las condiciones que se describen a continuación:

CONDICIONES:
10.1.1 Presentar el análisis en carga, antes de alimentar el horno, presentando un Reporte Mensual de:
a) Metales: cromo hexavalente, arsénico, plomo, mercurio, plata, selenio, cadmio y bario.
b) Cloruros
c) Bifenilos Policlorados (PCB’s)
Semestralmente presentar un Reporte de los resultados de los análisis de los demás. parámetros contemplados en el Cuadro I del artículo 11 del presente Reglamento.
 
10.1.2 Muestreo y análisis continuo de emisiones en chimenea de los siguientes contaminantes, presentando un Reporte Semestral de:
a) Monóxido de carbono (CO)
b) Óxidos de Nitrógeno (NOX) medidos como NO

10.1.3 Muestreo puntual trimestral y análisis en chimenea de emisiones, reporte semestral, de los siguientes contaminantes:

a) Hidrocarburos totales (HCT) medidos como metano
b) Dióxido de azufre (SO2)
c) Cloruro de hidrógeno (HCl)

Transcurrido un año, a partir del inicio del uso de estos combustibles alternos indirectos, estos análisis (HCT, SO2 y HCl), deberán ser realizados de manera continua por la industria, con los reportes semestrales correspondientes.

10.1.4 Muestreo isocinético puntual y análisis de emisiones en chimenea con reportes semestrales de los siguientes contaminantes:

a) Partículas.
b) Cadmio.
c) Mercurio.
d) Arsénico.
e) Cobalto.
f) Selenio.
g) Níquel.
h) Manganeso.
i) Estaño.
j) Plomo.
k) Cromo.
l) Cobre.
m) Zinc.

Un muestreo isocinético puntual anual y análisis de emisiones en chimenea de partículas y los metales pesados señalados, deberá ser efectuado por un Laboratorio Externo a la industria cementera, cuando el Ministerio de Salud lo solicite, adicional al presentado semestralmente.

10.1.5 Muestreo puntual y análisis de emisiones en chimenea de Dioxinas y Furanos, reportes semestrales.

Transcurridos seis meses, a partir del inicio del uso de estos combustibles alternos directos, se deberá efectuar el primer muestreo y análisis, por un Laboratorio Externo a la industria cementera.

10.2 Combustible alterno directo/indirecto: aceites usados que no contengan bifenilos policlorados (PCB’S). Las industrias que utilicen combustibles alternos directos/indirectos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

CONDICIONES:

10.2.1 Exigir el análisis en carga, antes de alimentar el horno, presentando un Reporte Mensual de:

a) Metales: cromo hexavalente, arsénico, plomo, mercurio, plata, selenio, cadmio y bario.
b) Cloruros
c) Bifenilos Policlorados (PCB’s)

Semestralmente presentar un Reporte de los resultados de los análisis de los demás parámetros contemplados en el Cuadro I del artículo 11 del presente Reglamento.

10.2.2 Muestreo y análisis continuo de emisiones en chimenea de los siguientes contaminantes, presentando un Reporte Semestral de:

a) Monóxido de carbono (CO)
b) Óxidos de Nitrógeno (NOX) medidos como NO.

10.2.3 Muestreo puntual trimestral y análisis en chimenea de emisiones, reporte semestral, de los siguientes contaminantes:

a) Hidrocarburos totales (HCT) medidos como metano
b) Dióxido de azufre (SO2)
c) Cloruro de hidrógeno (HCl)

Transcurrido un año, a partir del inicio del uso de estos combustibles alternos directos/ indirectos, estos análisis (HCT, SO2 y HCl), deberán ser realizados de manera continua por la industria, con los reportes semestrales correspondientes.

10.2.4 Muestreo isocinético puntual y análisis de emisiones en chimenea con reportes semestrales de los siguientes contaminantes:

a) Partículas.
b) Cadmio.
c) Mercurio.
d) Arsénico.
e) Cobalto.
f) Selenio.
g) Níquel.
h) Manganeso.
i) Estaño.
j) Plomo.
k) Cromo.
l) Cobre.
m) Zinc.

Un muestreo isocinético puntual anual y análisis de emisiones en chimenea de partículas y los metales pesados señalados, deberá ser efectuado por un Laboratorio Externo a la industria cementera cuando el Ministerio de Salud lo solicite, adicionalmente a los análisis periódicos.

10.2.5 Muestreo puntual y análisis de emisiones en chimenea de Dioxinas y Furanos, reportes semestrales.

Transcurridos seis meses, a partir del inicio del uso de estos combustibles alternos directos, se deberá efectuar el primer muestreo y análisis, por un Laboratorio Externo a la industria cementera.

10.3 Combustibles alternos directos: llantas y plásticos excepto cloruro de polivinilo (PVC) y plástico bananero. Las industrias que utilicen llantas y plásticos (sin PVC) y plástico bananero deberán cumplir con las siguientes condiciones:

CONDICIONES:

10.3.1 Muestreo continuo y análisis de emisiones en chimenea de los siguientes contaminantes, presentando un Reporte Semestral de:

a) Monóxido de carbono (CO)
b) Óxidos de Nitrógeno (NOX) medidos como NO

10.3.2 Muestreo puntual trimestral y análisis en chimenea de emisiones, reporte semestral, de los siguientes contaminantes:

Hidrocarburos totales (HCT) medidos como metano a) Dióxido de azufre (SO2) b) Cloruro de hidrógeno (HCl)

Transcurrido un año, a partir del inicio del uso de estos combustibles alternos directos, estos análisis (HCT, SO2 y HCl), deberán ser realizados de manera continua por la industria, con los reportes semestrales correspondientes.

10.3.3 Muestreo isocinético puntual y análisis de emisiones en chimenea con reportes semestrales de los siguientes contaminantes:

a) Partículas.
b) Cadmio.
c) Mercurio.
d) Arsénico.
e) Cobalto.
f) Selenio.
g) Níquel.
h) Manganeso.
i) Estaño.
j) Plomo.
k) Cromo.
l) Cobre.
m) Zinc.

Un muestreo y análisis isocinético puntual anual de emisiones en chimenea de partículas y los metales pesados señalados, deberá ser efectuado por un Laboratorio Externo a la industria cementera, cuando el Ministerio de Salud lo solicite.

10.4 Combustible alterno directo: plástico bananero (bolsas y piolas) y envases plásticos que hayan contenido agroquímicos. Las empresas que utilicen plástico bananero y envases plásticos con potenciales residuos de plaguicidas deberán cumplir con las siguientes condiciones:

CONDICIONES:

10.4.1 Exigir el análisis en carga, antes de alimentar el horno, presentando un Reporte Mensual de:

a) Metales: cromo hexavalente, arsénico, plomo, mercurio, plata, selenio, cadmio y bario.
b) Cloruros
c) Bifenilos Policlorados (PCB’s)
d) Cloro: muestreo y análisis representativo (estadístico) del contenido de cloro del combustible alterno a emplear.

No deben alimentarse estos combustibles al horno si el contenido de cloro sobrepasa el 2.0 % en peso.

Los envases plásticos que han contenido agroquímicos deberán haber recibido el proceso de limpieza denominado Triple Lavado antes de ser aceptados por la industria.

10.4.2 Semestralmente presentar un Reporte de los resultados de los análisis de los demás parámetros contemplados en el cuadro del Cuadro I del artículo 11 del presente Reglamento.

10.4.3 Muestreo continuo y análisis de emisiones en chimenea de los siguientes contaminantes, presentando un Reporte Semestral de:

a) Monóxido de carbono (CO)
b) Óxidos de Nitrógeno (NOX) medidos como NO

10.4.4 Muestreo puntual trimestral y análisis en chimenea de emisiones, reporte semestral, de los siguientes contaminantes: a) Hidrocarburos totales (HCT) medidos como metano b) Dióxido de azufre (SO2) c) Cloruro de hidrógeno (HCl)

Transcurrido un año, a partir del inicio del uso de estos combustibles alternos directos/ indirectos, estos análisis (HCT, SO2 y HCl), deberán ser realizados de manera continua por la industria, con los reportes semestrales correspondientes.

10.4.5 Muestreo isocinético puntual y análisis de emisiones en chimenea con reportes semestrales de los siguientes contaminantes:

a) Partículas.
b) Cadmio.
c) Mercurio.
d) Arsénico.
e) Cobalto.
f) Selenio.
g) Níquel.
h) Manganeso.
i) Estaño.
j) Plomo.
k) Cromo.
l) Cobre.
m) Zinc.

Un muestreo isocinético puntual y análisis anual de emisiones en chimenea de partículas y los metales pesados señalados, deberá ser efectuado por un Laboratorio Externo a la industria cementera, cuando el Ministerio de Salud lo solicite.

10.4.6 Muestreo y análisis puntual de emisiones en chimenea de Dioxinas y Furanos, reportes semestrales.

Transcurridos seis meses, a partir del inicio del uso de estos combustibles alternos directos, se deberá efectuar el primer muestreo y análisis, por un Laboratorio Externo a la industria cementera.

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