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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Requisitos generales

    Artículo 3ºRequisitos generales. La industria que solicite autorización al Ministerio de Salud para el uso de combustibles alternos debe señalar razón social, nombre del representante legal y dirección para oír y recibir notificaciones.

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