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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31837 >> Fecha 01/04/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31837 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Información general de la industria

    Artículo 4ºInformación general de la industria. La industria que solicite autorización al Ministerio de Salud para el uso de combustibles alternos debe indicar y aportar lo siguiente:

a. Solicitud de autorización de la industria. Debe señalar el porcentaje promedio mensual de sustitución del poder calorífico del combustible convencional utilizado que se pretende alcanzar con el o los residuos (combustibles alternos) a emplear y señalar el o los combustibles alternos para los que solicitan autorización.
b. Indicación del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente con que cuenta. De ser factible el interesado puede aportar una copia del mismo.
c. Fecha de inicio de operaciones de la industria cementera.
d. Información sobre numero de empleos directos e indirectos a generar (en la actividad de uso de combustibles alternos)
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