Artículo 4ºInformación general de la industria
Artículo 4ºInformación
general de la industria. La industria que solicite autorización al Ministerio de
Salud para el uso de combustibles alternos debe indicar y aportar lo siguiente:
- a. Solicitud de autorización de la industria. Debe señalar
el porcentaje promedio mensual de sustitución del poder calorífico del combustible
convencional utilizado que se pretende alcanzar con el o los residuos (combustibles
alternos) a emplear y señalar el o los combustibles alternos para los que solicitan
autorización.
- b. Indicación del Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente con que cuenta. De ser factible el interesado puede aportar una copia del mismo.
- c. Fecha de inicio de operaciones de la industria cementera.
- d. Información sobre numero de empleos directos e
indirectos a generar (en la actividad de uso de combustibles alternos)
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